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Deducción fiscal de las donaciones realizadas a Selva de Sueños

Qué necesitas saber para deducirte fiscalmente la donación realizas a Selva de Sueños

 

Selva de Sueños está inscrita desde junio de 2020 en el AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional) de entidades dedicadas a la cooperación internacional, tal como se establece en los artículos 32, 33 y 35 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación Internacional para el Desarrollo. Esto conlleva la posibilidad de desgravar todas las donaciones realizadas a nuestra entidad desde 2020.

 

Selva de Sueños está acogida al Régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, por lo que en los próximos meses, desde Selva de Sueños enviaremos a hacienda el documento (modelo 182) con los datos completos de los donantes y la cuantía de sus contribuciones durante 2020 para poder ser desgravadas en la campaña fiscal de 2021.

 



Cuáles son las deducciones fiscales a Selva de Sueños


Las deducciones aplicables a las donaciones realizadas a Selva de Sueños son las siguientes:

 

Personas Físicas (IRPF)                          Porcentaje de Deducción 

Primeros 150€                                            80% 

Resto                                                             35% 

Límite deducción base liquidable        10% 

 

Personas Jurídicas (IS)                           Porcentaje de Deducción 

Donaciones en general                                        35% 

Donaciones plurianuales                                    40%

Límite Deducción Base Liquidable                  10% 



Deducciones en el IRPF


  • Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): deducción del 80% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.


  • Fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública no sujetas a la ley 49/2002 (art.69.3 R.D. Legislativo 3/2004 del texto refundido de la Ley del IRPF): deducción del 10% delimporte de la donación con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de fundaciones.


  • Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública: no existen deducciones por los donativos a estas entidades.



Deducciones en el Impuesto de Sociedades


  • Las donaciones a ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública) pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


  • El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos


Sonia Babani García • ene 17, 2021
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